Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 205
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 205. Los servidores públicos, que en ejercicio de sus funciones,
conozcan de hechos u omisiones que puedan entrañar infracciones a las
disposiciones de este ordenamiento o delitos, lo deberán comunicar a la autoridad
competente dentro de los diez días sigu ientes a la fecha en que tengan
conocimiento de tales hechos u omisiones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSIGNACION DE LOS HECHOS RECLAMADOS AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- INFORME PREVIO, OMISION DEL, POR PARTE DE LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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