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Modo: Corpus Pro

Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 205

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 205. Los servidores públicos, que en ejercicio de sus funciones,

conozcan de hechos u omisiones que puedan entrañar infracciones a las

disposiciones de este ordenamiento o delitos, lo deberán comunicar a la autoridad

competente dentro de los diez días sigu ientes a la fecha en que tengan

conocimiento de tales hechos u omisiones.

Fuente oficial: consultar publicación

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