Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 206
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 206. Para la determinación de las responsabilidades del personal de la
Coordinación Estatal se aplicará lo dispuesto en la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de otras acciones que
pudieran ejercerse de conformidad con la normativa aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (VI.3o.11 A)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
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