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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 207

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 207. La notificación de las resoluciones adminis trativas emitidas por la

autoridad correspondiente, será de carácter personal y practicarse en días y horas

hábiles.

En el caso de que por las necesidades del servicio deban realizarse notificaciones

en días y horas inhábiles, podrán realizarse a través del oficio de habilitación a los

funcionarios que designe, el Titular de la Coordinación Estatal.

Asimismo, podrán realizarse vía correo electrónico cuando así lo soliciten las

partes al correo electrónico que previamente hayan proporcionado.

Fuente oficial: consultar publicación

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