Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 207
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 207. La notificación de las resoluciones adminis trativas emitidas por la
autoridad correspondiente, será de carácter personal y practicarse en días y horas
hábiles.
En el caso de que por las necesidades del servicio deban realizarse notificaciones
en días y horas inhábiles, podrán realizarse a través del oficio de habilitación a los
funcionarios que designe, el Titular de la Coordinación Estatal.
Asimismo, podrán realizarse vía correo electrónico cuando así lo soliciten las
partes al correo electrónico que previamente hayan proporcionado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, NOTIFICACION DE. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
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