Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 208
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 208. Cuando las personas a las que debe hacerse la notificación no se
encontraren, se les dejará citatorio para que estén presentes a una hora
determinada del día hábil siguiente, apercibiéndolas de que en caso contrario se
entenderá la diligencia con quien se encuentre presente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR CEDULA. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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