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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 208

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 208. Cuando las personas a las que debe hacerse la notificación no se

encontraren, se les dejará citatorio para que estén presentes a una hora

determinada del día hábil siguiente, apercibiéndolas de que en caso contrario se

entenderá la diligencia con quien se encuentre presente.

Fuente oficial: consultar publicación

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