Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 209
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 209. En todo lo no previsto en este Capítulo en materia de notificaciones,
será aplicable supletoriamente el Código Procesal Civil para el Estado Libre y
Soberano de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIÓN PERSONAL. CUÁNDO SURTE SUS EFECTOS LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS). (1120)
- NOTIFICACIÓN PERSONAL. CUÁNDO SURTE SUS EFECTOS LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS). (XVIII.2o. J/3)
- NOTIFICACIÓN PERSONAL. CUÁNDO SURTE SUS EFECTOS LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).- (581)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR ESTRADOS EN MATERIA FAMILIAR Y DE SUCESIONES. SURTEN EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DE (XVIII.4o.14 C (10a.))
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