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Modo: Corpus Pro

Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 210

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 210. Las sanciones, notificaciones, el Recurso de Reconsideración y

Recurso de Impugnación, conocerá y resolverá la Coordinación Estatal, de

conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento y de forma

supletoria, la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, el

Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos y demás

ordenamientos legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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