Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 211
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 211. La tramitación del Recurso de Reconsideración se realizará por
única vez en contra de las multas impuestas por las autoridades de protección civil
estatal y municipal en el ámbito de su competencia y se sujetará a las
disposiciones siguientes:
I. Se iniciará mediante escrito que deberá presentarse dentro del término de
quince días contados a partir de que sur ta efectos la notificación de la multa,
que contendrá:
a) La mención de la autoridad administrativa que impuso la multa,
b) El nombre y firma autógrafa del recurrente,
c) El domicilio que señala para oír y recibir notificaciones,
d) La multa que se recurre y la fecha en que se le notificó,
e) Los agravios del particular, persona física o moral que les cause la
sanción impugnada, así mismo se acompañara copia de ésta y de la
constancia de notificación respectiva, así como las pruebas documentales o
de cualquier otro ti po supervinientes que ofrezca y que tengan relación
inmediata y directa con la sanción recurrida;
II. Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en este
artículo para la presentación del Recurso de Reconsideración, la autoridad de
protección civil estatal o municipal prevendrá por una sola vez al inconforme
para que en un plazo no mayor a cinco días naturales, subsane la irregularidad
en que hubiere incurrido en su presentación, y
III. Una vez desahogada la prevención, la autoridad, en un plazo qu e n o
excederá de quince días naturales, acordará sobre la admisión o el
desechamiento del recurso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL, RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA. (s/clave)
- MULTAS, RECURSOS PARA IMPUGNARLAS. (s/clave)
- QUEJA. PROCEDE ESTE RECURSO Y NO EL DE REVISIÓN, CONTRA EL AUTO QUE IMPONE MULTA A UNA AUTORIDAD EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO. (VI.1o.T.1 K (10a.))
- LEY FORESTAL, RECURSOS QUE PERMITE LA. (s/clave)
- QUEJA. PROCEDE ESTE RECURSO Y NO EL DE REVISIÓN, CONTRA EL AUTO QUE IMPONE MULTA A UNA AUTORIDAD EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO. (VI.1o.T.1 K (10a.))
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