Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 21
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Los Sistemas Municipales establecerán sus propios pro gramas de
Protección Civil, basándose en el Programa Estatal y estarán integrados por:
I. El Presidente Municipal;
II. El Consejo Municipal;
III. El Secretario del Ayuntamiento
IV. El Titular de la Coordinación Municipal;
V. Dos Integrantes del Cabildo;
VI. Los Grupos Voluntarios, y
VII. Los Sectores Público, Social y Privado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ACCION PENAL, SU EJERCICIO CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (49)
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