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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 21

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. Los Sistemas Municipales establecerán sus propios pro gramas de

Protección Civil, basándose en el Programa Estatal y estarán integrados por:

I. El Presidente Municipal;

II. El Consejo Municipal;

III. El Secretario del Ayuntamiento

IV. El Titular de la Coordinación Municipal;

V. Dos Integrantes del Cabildo;

VI. Los Grupos Voluntarios, y

VII. Los Sectores Público, Social y Privado.

Fuente oficial: consultar publicación

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