Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 33

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. Son funciones del Consejo Municipal:

I. Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones en materia de

Protección Civil;

II. Fomentar la participación activa y responsable de todos los sectores de la

población del municipio, en la formulación y ejecución de los programas

destinados a satisfacer las necesidades preventivas de Protección Civil;

III. Constituirse en sesión permanente cuando se presenten circunstancias de

grave riesgo para la población del municipio, a fin de tomar ágilmente las

determinaciones que procedan y dictar las medidas de auxilio y de restauración

a la normalidad;

IV. Promover en el Municipio el estudio, la investigación y la capacitación en

materia de Protección Civil, y

V. Las demás, afines o relacionadas con las anteriores y conforme al

Reglamento.

CAPÍTULO QUINTO

Del Comité Estatal de Protección Civil

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 32Índice de la leyArt. 34 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)

II. Fomentar la participación activa y responsable de todos los sectores de la

población del municipio, en la formulación y ejecución de los programas

destinados a satisfacer las necesidades preventivas de Protección Civil;

III. Constituirse en sesión permanente cuando se presenten circunstancias de

grave riesgo para la población del municipio, a fin de tomar ágilmente las

determinaciones que procedan y dictar las medidas de auxilio y de restauración

a la normalidad;

IV. Promover en el Municipio el estudio, la investigación y la capacitación en

materia de Protección Civil, y

V. Las demás, afines o relacionadas con las anteriores y conforme al

Reglamento.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis