Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 34
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. El Comité Estatal y los Comités Municipales son el mecanismo de
coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre
ocasionadas por la presencia de agentes perturbadores que pongan en riesgo a la
población, bienes y entorno, de conformidad con la reglamentación respectiva y en
los términos que en ella se establezcan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- AUTORIDADES. (257)
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