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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 35

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. El Comité Estatal será presidido por el Secretario de Gobierno, o en

su ausencia por el servidor público que designe con rango igual o superior a

Director General, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria

cuando se presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la

probabilidad de afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en

inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del Estado.

Como Secretario Técnico del Comité Estatal fungirá el Titular de la Coordinación

Estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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