Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 35
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. El Comité Estatal será presidido por el Secretario de Gobierno, o en
su ausencia por el servidor público que designe con rango igual o superior a
Director General, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria
cuando se presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la
probabilidad de afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en
inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del Estado.
Como Secretario Técnico del Comité Estatal fungirá el Titular de la Coordinación
Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO, FUNCIONARIOS QUE REPRESENTAN A LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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