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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 36

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. El Comité Estatal estará constituido por los titulares o por un

representante de cada una de las Secretarías y Entidades de la administración

pública estatal o de entidades federales que correspondan y con rango no inferior

al de Director General, que de acuerdo a su especialidad asumen la responsabilidad

de asesorar, apoyar y aportar, dentro de su programa o función en que participe,

sus programas, planes de emergencia y sus recursos humanos y materiales,

adicionalmente al desarrollo de sus propias actividades.

Fuente oficial: consultar publicación

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