Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 37
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37.- El Comité Estatal, tendrá las siguientes atribuciones:
I Analizar la situación de emergencia o desastre que afecte al Estado a fin de
evaluar el alcance del impacto y formular las recomendaciones necesarias para
proteger a la población, sus bienes y su entorno;
II Determinar las medidas urgentes que deberán ponerse en práctica para hacer
frente a la situación, así como los recursos indispensables para ello;
III Proveer los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de
auxilio y recuperación;
IV Vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación
de riesgo, emergencia o desastre, hasta que éstas hayan sido superadas, y
V Emitir boletines y comunicados conjuntos hacia los medios de comunicación y
público en general.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. FORMAN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- (2002)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. FORMAN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. (P. XCII/99 )
- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE VERACRUZ. SUS BIENES SE REGULAN POR LA LEY DE LA MATERIA ESTATAL. (VII.2o.T.197 L (10a.))
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO. CUANDO SON CREADOS POR EL PODER LEGISLATIVO Y SE LES DOTA DE AUTONOMÍA, NO ESTÁN SUBORDINADOS DIRECTAMENTE AL GOBERNA (XVI.1o.A.T.25 A)
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