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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 37

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37.- El Comité Estatal, tendrá las siguientes atribuciones:

I Analizar la situación de emergencia o desastre que afecte al Estado a fin de

evaluar el alcance del impacto y formular las recomendaciones necesarias para

proteger a la población, sus bienes y su entorno;

II Determinar las medidas urgentes que deberán ponerse en práctica para hacer

frente a la situación, así como los recursos indispensables para ello;

III Proveer los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de

auxilio y recuperación;

IV Vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación

de riesgo, emergencia o desastre, hasta que éstas hayan sido superadas, y

V Emitir boletines y comunicados conjuntos hacia los medios de comunicación y

público en general.

Fuente oficial: consultar publicación

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