Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 52
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52 . En la atención de emer gencias, las dependencias Estatales y
Municipales, así como las organizaciones públicas y privadas que tengan
competencia en la materia, deberán apoyar, cooperar y brindar las facilidades y
asistencia necesaria al personal que en primera instancia corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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