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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 65

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65. La estructura de la Coordinación Estatal se integrará por:

I. El Titular de la Coordinación Estatal, que será nombrado y removido libremente

por el Gobernador del Estado;

II. Las unidades administrativas que sean necesarias y autorice el presupuesto

respectivo, y

III. El personal técnico, administrativo y operativo que sea necesario y autorice el

presupuesto respectivo.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Patrimonio

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)

Artículo 65. La estructura de la Coordinación Estatal se integrará por:

I. El Titular de l a C oordinación Estatal, que será nombrado y removido

libremente por el Gobernador del Estado;

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