Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 64

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. Es competencia de la Coordinación Estatal, ejecutar las acciones de

identificación y reducción de riesgos, así como la atención de emergencias y

recuperación, conforme a los Reglamentos, Programas y Acuerdos que autorice el

Consejo Estatal yo/ en su caso, la Junta de Gobierno, desarrollando las siguientes

funciones:

I. Colaborar para la e laboración con el enfoque del manejo integral de riesgos, el

proyecto de Programa Estatal y presentarlo a consideración del Consejo Estatal y

en su caso, las propuestas para su modificación;

II. Elaborar el Proyecto del Programa Operativo Anual y presentarlo al Consejo

Estatal para su autorización;

III. Identificar los riesgos que se presentan en la entidad integrando el Atlas Estatal

de Riesgos;

IV. Establecer y ejecutar las Líneas de Acción de identificación y reducción de

riesgos, así como de atención de emergencias y recuperación;

V. Promover y realizar acciones de educación, capacitación y difusión a la

comunidad en materia de simulacros, señalización y uso de equipos de seguridad

personal para la Protección Civil, impulsando la formación del personal que pueda

ejercer esas funciones;

VI. Elaborar el catálogo de recursos humanos y materiales necesarios en casos de

emergencias; verificar su existencia y coordinar su utilización;

VII. Celebrar acuerdos para utilizar los recursos a que se refiere la fracción anterior;

VIII. Normar el plan de contingencia y unidad interna de las dependencias y

organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, verificando su

cumplimiento y vigilar a través de las Coordinaciones Municipales su operación;

IX. Proporcionar información, dar asesoría a las empresas, instituciones,

organismos y asociaciones privadas y del sector social, para integrar sus unidades

internas y promover su participación en las acciones de Protección Civil;

X. Llevar el registro, prestar asesoría y coordinar a los grupos voluntarios;

XI. Integrar la red de comunicación que permita reunir informes sobre condiciones

de alto riesgo, alerta a la población, convocar a los grupos voluntarios y en general,

dirigir las operaciones del Sistema Estatal;

XII. Establecer y operar los centros de acopio para recibir y administrar ayuda a la

población afectada por un siniestro o desastre;

XIII. Administrar y operar con la colaboración y participación de las Coordinaciones

Municipales, los Centros Regionales;

XIV. En el ámbito de su competencia, practicar inspecciones y verificaciones a fin

de vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Protección Civil;

XV. Imponer sanciones administrativas derivadas de visitas de verificaciones y de

los procedimientos administrativos instaurados por incumplimientos a las

obligaciones en materia de Protección Civil;

XVI. Elaborar las normas técnicas complementarias necesarias para la atención en

la recuperación, reconstrucción, salvaguarda de las personas, sus bienes y el

entorno en caso de Declaratoria de Desastre, que autorice la Junta de Gobierno;

XVII. Elaborar las opiniones en materia de riesgo en caso de Declaratoria de

Desastre, que sirvan de apoyo para programas preventivos y dictámenes en materia

de Protección Civil, a través de universidades, colegios e instituciones públicas o

privadas expertas en la materia de que se trate, y

XVIII. Las demás que dispongan esta Ley, Reglamentos, Programas y Convenios o

que le asigne el Consejo Estatal.

En concordancia con la facultad para elaborar las normas técnicas

complementarias, se adiciona la fracción XVI en el artículo 12 recorriéndose las

subsecuentes y se adiciona el artículo 13, en el que se establece que dichas normas

serán de observancia obli gatoria y deberán guardar congruencia con las normas

oficiales mexicanas que emita la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de

Protección Civil, quedando de la siguiente manera:

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 63Índice de la leyArt. 64 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)

Artículo 64. Es competencia de la Coordinación Estatal, ejecutar las acciones de

identificación y re ducción de riesgos, así como la atención de emergencias y

recuperación, conforme a los Reglamentos, Programas y Acuerdos que autorice el

Consejo Estatal yo/ en su caso, la Junta de Gobierno, desarrollando las siguientes

funciones:

I Colaborar para la elaboración con el enfoque del manejo integral de riesgos, el

proyecto de Programa Estatal y presentarlo a consideración del Consejo Estatal

y, en su caso, las propuestas para su modificación;

II Elaborar el Proyecto del Programa Operativo Anual y presentarlo al Consejo

Estatal para su autorización;

III Identificar los riesgos que se presentan en la entidad integrando el Atlas

Estatal de Riesgos;

IV Establecer y ejecutar las Líneas de Acción de identificación y reducción de

riesgos, así como de atención de emergencias y recuperación;

V Promover y realizar acciones de educación, capacitación y difusión a la

comunidad en materia de simulacros, señalización y uso de equipos de

seguridad personal para la Protección Civil, impulsando la formación del

personal que pueda ejercer esas funciones;

VI Elaborar el catálogo de recursos humanos y materiales necesarios en casos

de emergencias; verificar su existencia y coordinar su utilización;

VII Celebrar acuerdos para utilizar los recursos a que se refiere la fracción

anterior;

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis