Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 64
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. Es competencia de la Coordinación Estatal, ejecutar las acciones de
identificación y reducción de riesgos, así como la atención de emergencias y
recuperación, conforme a los Reglamentos, Programas y Acuerdos que autorice el
Consejo Estatal yo/ en su caso, la Junta de Gobierno, desarrollando las siguientes
funciones:
I. Colaborar para la e laboración con el enfoque del manejo integral de riesgos, el
proyecto de Programa Estatal y presentarlo a consideración del Consejo Estatal y
en su caso, las propuestas para su modificación;
II. Elaborar el Proyecto del Programa Operativo Anual y presentarlo al Consejo
Estatal para su autorización;
III. Identificar los riesgos que se presentan en la entidad integrando el Atlas Estatal
de Riesgos;
IV. Establecer y ejecutar las Líneas de Acción de identificación y reducción de
riesgos, así como de atención de emergencias y recuperación;
V. Promover y realizar acciones de educación, capacitación y difusión a la
comunidad en materia de simulacros, señalización y uso de equipos de seguridad
personal para la Protección Civil, impulsando la formación del personal que pueda
ejercer esas funciones;
VI. Elaborar el catálogo de recursos humanos y materiales necesarios en casos de
emergencias; verificar su existencia y coordinar su utilización;
VII. Celebrar acuerdos para utilizar los recursos a que se refiere la fracción anterior;
VIII. Normar el plan de contingencia y unidad interna de las dependencias y
organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, verificando su
cumplimiento y vigilar a través de las Coordinaciones Municipales su operación;
IX. Proporcionar información, dar asesoría a las empresas, instituciones,
organismos y asociaciones privadas y del sector social, para integrar sus unidades
internas y promover su participación en las acciones de Protección Civil;
X. Llevar el registro, prestar asesoría y coordinar a los grupos voluntarios;
XI. Integrar la red de comunicación que permita reunir informes sobre condiciones
de alto riesgo, alerta a la población, convocar a los grupos voluntarios y en general,
dirigir las operaciones del Sistema Estatal;
XII. Establecer y operar los centros de acopio para recibir y administrar ayuda a la
población afectada por un siniestro o desastre;
XIII. Administrar y operar con la colaboración y participación de las Coordinaciones
Municipales, los Centros Regionales;
XIV. En el ámbito de su competencia, practicar inspecciones y verificaciones a fin
de vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Protección Civil;
XV. Imponer sanciones administrativas derivadas de visitas de verificaciones y de
los procedimientos administrativos instaurados por incumplimientos a las
obligaciones en materia de Protección Civil;
XVI. Elaborar las normas técnicas complementarias necesarias para la atención en
la recuperación, reconstrucción, salvaguarda de las personas, sus bienes y el
entorno en caso de Declaratoria de Desastre, que autorice la Junta de Gobierno;
XVII. Elaborar las opiniones en materia de riesgo en caso de Declaratoria de
Desastre, que sirvan de apoyo para programas preventivos y dictámenes en materia
de Protección Civil, a través de universidades, colegios e instituciones públicas o
privadas expertas en la materia de que se trate, y
XVIII. Las demás que dispongan esta Ley, Reglamentos, Programas y Convenios o
que le asigne el Consejo Estatal.
En concordancia con la facultad para elaborar las normas técnicas
complementarias, se adiciona la fracción XVI en el artículo 12 recorriéndose las
subsecuentes y se adiciona el artículo 13, en el que se establece que dichas normas
serán de observancia obli gatoria y deberán guardar congruencia con las normas
oficiales mexicanas que emita la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de
Protección Civil, quedando de la siguiente manera:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (65)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (P./J. 5/99 )
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL.- (15)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES SUSCITADOS ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ELEMENTOS O AGENTES ADSCRITOS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO DE MORELOS. AL SER (XVIII.4o.33 L (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)
Artículo 64. Es competencia de la Coordinación Estatal, ejecutar las acciones de
identificación y re ducción de riesgos, así como la atención de emergencias y
recuperación, conforme a los Reglamentos, Programas y Acuerdos que autorice el
Consejo Estatal yo/ en su caso, la Junta de Gobierno, desarrollando las siguientes
funciones:
I Colaborar para la elaboración con el enfoque del manejo integral de riesgos, el
proyecto de Programa Estatal y presentarlo a consideración del Consejo Estatal
y, en su caso, las propuestas para su modificación;
II Elaborar el Proyecto del Programa Operativo Anual y presentarlo al Consejo
Estatal para su autorización;
III Identificar los riesgos que se presentan en la entidad integrando el Atlas
Estatal de Riesgos;
IV Establecer y ejecutar las Líneas de Acción de identificación y reducción de
riesgos, así como de atención de emergencias y recuperación;
V Promover y realizar acciones de educación, capacitación y difusión a la
comunidad en materia de simulacros, señalización y uso de equipos de
seguridad personal para la Protección Civil, impulsando la formación del
personal que pueda ejercer esas funciones;
VI Elaborar el catálogo de recursos humanos y materiales necesarios en casos
de emergencias; verificar su existencia y coordinar su utilización;
VII Celebrar acuerdos para utilizar los recursos a que se refiere la fracción
anterior;
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