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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 77

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77. La Coordinación Estatal establecerá los procedimientos y acciones

necesarias, a fin de que los medios de comunicación obtengan información oportuna

en el lugar de alto riesgo, emergencia o desastre, siempre y cuando estos observen

las medidas de seguridad que permitan salvaguardar su propia integridad, y la de

aquellos que atiendan la emergencia.

La Coordinación Estatal promoverá la interacción de la Protección Civil con los

procesos de información, a fin de impulsar acciones a favor del aprendizaje y

prácticas de conductas seguras, mediante el aprovechamiento de los tiempos.

Para lo anterior, la Coordinación Estatal delimitará en el lugar de los hechos, un

área específica para que los medios de comunicación desarrollen su actividad.

Fuente oficial: consultar publicación

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