Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 78

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78 . En caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, que

involucre a dos o más municipios, altere el funcionamiento de los servicios vitales

y sistemas estratégicos o se afecte a un gran número de habitantes, la información

oficial sobre la misma será proporcionada indistintamente por:

I. El Gobernador del Estado;

II. El Secretario de Gobierno;

III. El Titular de la Coordinación Estatal, y

IV. El Titular de la Coordinación Municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 77Índice de la leyArt. 79 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis