Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 79
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79. En caso de alto riesgo o ante la inminencia de alguna emergencia, los
medios de comunicación proporcionaran tiempos extraordinarios para difundir un
alertamiento temprano a la población en materia de protección civil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES POR MEDIO DEL PERIODICO OFICIAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- VIAS PUBLICAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL PERIODICO OFICIAL. (s/clave)
- ACUERDOS O DECRETOS QUE AFECTAN SOLAMENTE A PERSONAS DETERMINADAS (NOTIFICACIONES A LAS). (s/clave)
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