Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 86
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. La Coordinación Estatal, podrá evaluar simulacros en fechas y horarios
diferentes a los establecidos en los programas cuando así lo considere pertinente,
para lo cual el personal asignado deberá presentar identificación vigente y oficio de
comisión firmado por el Titular de la Coordinación Estatal.
La resolución de la evaluación se proporcionará mediante cédula de notificación
personal.
15.- Sin cambiar el espíritu de la iniciadora, los integrantes de la Comisión
consideramos necesario precisar en el artículo 198, referente a las sanciones
económicas aplicables por cada una de las conductas infractoras, que esta sanción
se aplicará previo procedimiento conforme a esta Ley y demás disposiciones
aplicables, quedando de la siguiente manera:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- PRESIDENTE MUNICIPAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL AMPARO EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CUANDO SE OMITE JUSTIFICAR QUE EL SÍNDICO PROCURADOR ESTÁ IMPEDIDO O SE HAY (XVIII.2o.18 K)
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (128)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)
Artículo 86 . La Coordinación Estatal, podrá evaluar simulacros en fechas y
horarios diferentes a los establecidos en los programas cuando así lo considere
pertinente, para lo cual el personal asignado deberá presentar identificac ión
vigente y oficio de comisión firmado por el Titular de la Coordinación Estatal.
La resolución de la evaluación se proporcionará mediante cédula de notificación
personal.
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