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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 85

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85. Los establecimientos que realicen simulacros deberán presentar ante la

Coordinación Estatal, dentro del primer trimestre del año fiscal, su programa de

simulacros que incluya el escenario, guion y cronología, en su Programa Interno de

Protección Civil.

Los simulacros deberán contemplar en su guion y cronología la evacuación

prioritaria de adultos mayores, personas con Discapacidad y niños, así como el

procedimiento de desalojo correspondiente.

Asimismo, deberán documentarse en libro bitácora, el cual deberá estar registrado

y autorizado por la Coordinación Estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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