Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 84
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84. Todos los Inmuebles de concentración masiva, espectáculos y/o
esparcimiento, e scuelas, edificios públicos, edificios privados, industrias, cines,
teatros, etc., deberán hacer del conocimiento de los asistentes por medio visual,
electrónico y/o digital el Protocolo de Actuación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESOCUPACION. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. (s/clave)
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