Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 83
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. Los simulacros que se lleven a cabo en inmueble s d e alta
concentración de personas tales como cines, teatros, foros, auditorios y demás
lugares de espectáculos, deberán realizarse en los días y horas de eventos o
funciones, con la finalidad de que el simulacro sea real; en caso de realizarlo en
horarios en donde no hay asistentes o afluencia de público en general, además de
la multa prevista en el Reglamento de la Ley se tendrá por no válido y deberán
reprogramarlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUEGOS PROHIBIDOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.- (1614)
- JUEGOS PROHIBIDOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES, BOLETOS DE INVITACION PERSONAL. (s/clave)
- JUEGOS Y APUESTAS, DECOMISO EN CASO DE PROCESO POR. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
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