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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 83

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. Los simulacros que se lleven a cabo en inmueble s d e alta

concentración de personas tales como cines, teatros, foros, auditorios y demás

lugares de espectáculos, deberán realizarse en los días y horas de eventos o

funciones, con la finalidad de que el simulacro sea real; en caso de realizarlo en

horarios en donde no hay asistentes o afluencia de público en general, además de

la multa prevista en el Reglamento de la Ley se tendrá por no válido y deberán

reprogramarlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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