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IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES, BOLETOS DE INVITACION PERSONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265826 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Tercera Parte; Pág. 26

Para los efectos del impuesto sobre diversiones, no constituye prueba de que los organizadores de un espectáculo hayan recibido dinero por la venta de boletos, a pesar de que se hayan hecho figurar precios de entrada en los programas, el hecho de que los boletos recogidos por el interventor de la tesorería no tengan precios y solamente digan "invitación personal", pues en este caso la carga de la prueba corresponde exclusivamente a la autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265826-43808f0c/impuesto-sobre-diversiones-boletos-de-invitacion-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 16/61. Rubén Jiménez Olguín. 23 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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