IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES, BOLETOS DE INVITACION PERSONAL.
Para los efectos del impuesto sobre diversiones, no constituye prueba de que los organizadores de un espectáculo hayan recibido dinero por la venta de boletos, a pesar de que se hayan hecho figurar precios de entrada en los programas, el hecho de que los boletos recogidos por el interventor de la tesorería no tengan precios y solamente digan "invitación personal", pues en este caso la carga de la prueba corresponde exclusivamente a la autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265826-43808f0c/impuesto-sobre-diversiones-boletos-de-invitacion-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 16/61. Rubén Jiménez Olguín. 23 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
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