REVENTA DE BOLETOS.
Si el acto reclamado consiste en una disposición gubernativa, que impida la reventa de boletos de espectáculos públicos, no es procedente conceder la suspensión de dicho acto, ya que la sociedad y el Estado se encuentran vivamente interesados en la aplicación de leyes y reglamentos que tiendan a impedir actividades de lucro de particulares, en detrimento de la colectividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312826-fd1e719f/reventa-de-boletos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 58/33. Revendedores de Boletos de Espectáculos. 1o. de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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