REVENTA DE BOLETOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS, PROHIBICION DE LA. NO VIOLA EL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL.
Si se prohibe a los quejosos que se dediquen a la reventa de boletos de espectáculos públicos, no se violan las garantías individuales que otorga el artículo 5o. constitucional, porque si el reglamento respectivo prohibe esa actividad y establece sanciones corporales y pecuniarias para quien lo infrinja, es obvio que tal actividad es ilícita y en esas condiciones la prohibición de que los quejosos se dediquen a la misma, no conculca sus garantías individuales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253201-b3bb9fdf/reventa-de-boletos-de-espectaculos-publicos-prohibicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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