Corpus
Modo: Corpus Pro

REVENTA DE BOLETOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA LA PROHIBICIÓN DE LA.-

Clave: 278 · Registro digital (IUS): 911843 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN; Pág. 265

La prohibición de la reventa de boletos de espectáculos públicos, satisface un beneficio colectivo que debe prevalecer por encima del interés particular de los revendedores, ya que tiende a impedir que se sobrecarguen los precios de dichos espectáculos, para que éstos sean frecuentados por el mayor número de personas, por lo que es de mayor entidad tal beneficio, que el perjuicio que pudieran resentir los quejosos con la ejecución del acto reclamado, mientras se resuelve el amparo en cuanto al fondo, siendo procedente negar la suspensión solicitada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911843-8aaa28a6/reventa-de-boletos-improcedencia-de-la-suspension-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1090/43.-Sindicato Unión de Agentes de Boletos de Espectáculos Públicos.-2 de julio de 1943.-Cinco votos.-Relator: Franco Carreño. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXVII, página 277, Segunda Sala.

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