REVENTA DE BOLETOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA LA PROHIBICIÓN DE LA.-
La prohibición de la reventa de boletos de espectáculos públicos, satisface un beneficio colectivo que debe prevalecer por encima del interés particular de los revendedores, ya que tiende a impedir que se sobrecarguen los precios de dichos espectáculos, para que éstos sean frecuentados por el mayor número de personas, por lo que es de mayor entidad tal beneficio, que el perjuicio que pudieran resentir los quejosos con la ejecución del acto reclamado, mientras se resuelve el amparo en cuanto al fondo, siendo procedente negar la suspensión solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911843-8aaa28a6/reventa-de-boletos-improcedencia-de-la-suspension-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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