Corpus
Modo: Corpus Pro

REVENTA DE BOLETOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326950 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6716

Analizando el decreto de ocho de diciembre de mil novecientos treinta y dos, expedido por el ciudadano presidente de la República, que modifica el Reglamento de Espectáculos Públicos, prohibiendo la reventa de boletos, es procedente decir que la prohibición no se ha dictado mediante la formalidad o con apoyo en una ley, sino en un reglamento, pues el decreto citado dice expresamente: "se adiciona y modifica el Reglamento de Espectáculos Públicos"; y el artículo 4o., constitucional exige el requisito de una ley para prohibir el ejercicio de un trabajo, comercio, etcétera, y su reglamento no tiene el carácter de ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326950-6ad63728/reventa-de-boletos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 58/33. "Revendedores de Boletos de Espectáculos Públicos", S. C. L. y coags. 15 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.

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