REVENTA DE BOLETOS.
Analizando el decreto de ocho de diciembre de mil novecientos treinta y dos, expedido por el ciudadano presidente de la República, que modifica el Reglamento de Espectáculos Públicos, prohibiendo la reventa de boletos, es procedente decir que la prohibición no se ha dictado mediante la formalidad o con apoyo en una ley, sino en un reglamento, pues el decreto citado dice expresamente: "se adiciona y modifica el Reglamento de Espectáculos Públicos"; y el artículo 4o., constitucional exige el requisito de una ley para prohibir el ejercicio de un trabajo, comercio, etcétera, y su reglamento no tiene el carácter de ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326950-6ad63728/reventa-de-boletos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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