INGRESOS MERCANTILES. ES IMPROCEDENTE SU COBRO CUANDO SE PAGA EL IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS.
Cuando la Tesorería del Distrito Federal considera al interesado como causante del impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas; lo que trajo como consecuencia que, a petición de aquél, resolviera que a favor del mismo operara la exención a que se refiere el artículo 18, fracción XXI, de la Ley de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que expresamente señala que no causan dicho impuesto los ingresos provenientes de espectáculos y diversiones públicas y, asimismo, que procedía, por tanto, que al causante se le devolviera lo que indebidamente había pagado por concepto de dicho impuesto, aunque dejando a salvo la tasa federal para que la Secretaría de Hacienda resolviera lo conducente: es indudable que, demostrado que el establecimiento del propio interesado cubre el impuesto primeramente referido, tal hecho en sí es suficiente para que ipso jure opere la exención sobre ingresos mercantiles, puesto que dicha exención no requiere sino de la condición, escueta y simple, de que se pague el impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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