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IMPUESTOS SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 324101 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6014

Carece de valor el agravio de la parte quejosa, que sostiene la violación del artículo 13 de la Constitución Federal por el carácter de privativas que atribuyen a las leyes de ingresos y como primer infracción de ese artículo 13, señalan el carácter de privativo de los impuestos a los espectáculos públicos, porque son especiales, a pesar de que la Ley del Impuesto sobre el Comercio y la Industria, expedida el mes de diciembre de mil novecientos veintiocho, en su artículo 2o., Inciso h, en relación con los artículos 3o., y 75, fracción XI, del Código de Comercio y el artículo 3o., de la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León, señala impuestos de cuotas fija para el comercio y la industria, y aunque la primera ley citada no tiene ninguna cuota para los negocios de cine, como está vigente, no debe señalarse a dichos negocios una cuota mayor que la que pagan la industria y el comercio; porque no existe ninguna limitación al legislador de Nuevo León, para modificar la Ley del Impuesto sobre el Comercio y la Industria, y al señalar la ley de ingresos del mismo Estado, para el año de mil novecientos cuarenta y tres, el impuesto que deben pagar los espectáculos, implica una violación de la primera ley citada, en lo que puede oponerse a la Ley del Impuesto del Estado; y porque tiene aplicación la jurisprudencia marcada con el número 583, del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación la que es bien clara y precisa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324101-793d52cc/impuestos-sobre-diversiones-y-espectaculos-publicos-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1984/43. Las empresas de cines "Florida y Lírico" y coagraviados. 23 de marzo de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabino Fraga y Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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