IMPUESTOS SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS.
No es de tomarse en consideración el agravio que se basa en el supuesto de que las autoridades responsables pueden estimar que tiene derecho a legislar especialmente sobre los negocios de espectáculos, derecho que sería violatorio de la fracción X, del artículo 73 de la Constitución Federal, que confiere dicho atributo al Congreso de la Unión; porque esa disposición constitucional declara de jurisdicción federal, legislar sobre la industria cinematográfica; pero el hecho de exhibir películas y cobrar la entrada al público, no forma parte de la industria cinematográfica, porque la empresa exhibidora no ejecuta ningún acto de los que constituyen las características de la industria.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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