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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 82

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82. - En la realización de los seis simulacros al año, los inmuebles que

cuenten con más de un turno laboral, deberán repartirlos de forma equitativa en los

turnos que tengan, a fin de garantizar que todas las brigadas internas participen; en

caso de no cumplir con esta disposición se harán acreedores a la multa prevista en

el Reglamento de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)

Artículo 82. En la realización de los seis simulacros al año, los inmuebles que

cuenten con más de un turno laboral, deberán repartirlos de forma equitativa en

los turnos que tengan, a fin de garantizar que todas las brigadas internas

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