Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 81
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.- Los establecimientos de riesgo alto y ordinario tales como escuelas,
industrias, mercados públicos, plazas comerciales, oficinas públicas, unidades
habitacionales, lugares con afluencia de público y las que determine la Coordinación
Estatal de acuerdo a riesgos internos y externos, deberán practicar seis simulacros
al año, de los cuales dos deberán ser por evacuación de sismo, en coordinación con
la propia Coordinación Estatal.
Los simulacros deberán realizarse de acuerdo a los riesgos que se establezcan en
el programa de Protección Civil respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CABARETS Y SIMILARES, INSPECTORES EN LOS. (s/clave)
- GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. ES INDISPENSABLE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, EL PERMISO O LA DECLARATORIA DE APERTURA PARA QUE SE CONCEDA LA SUSPENSION DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- "CENTROS NOCTURNOS". REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN III, DE LA LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN EL D (I.8o.A.12 A)
- CAFES CANTANTES O CABARETS Y SALONES DE BAILE, REGLAMENTO DE. (s/clave)
- EFECTOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA (I.6o.A.29 A (10a.))
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