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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 81

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81.- Los establecimientos de riesgo alto y ordinario tales como escuelas,

industrias, mercados públicos, plazas comerciales, oficinas públicas, unidades

habitacionales, lugares con afluencia de público y las que determine la Coordinación

Estatal de acuerdo a riesgos internos y externos, deberán practicar seis simulacros

al año, de los cuales dos deberán ser por evacuación de sismo, en coordinación con

la propia Coordinación Estatal.

Los simulacros deberán realizarse de acuerdo a los riesgos que se establezcan en

el programa de Protección Civil respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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