CAFES CANTANTES O CABARETS Y SALONES DE BAILE, REGLAMENTO DE.
El Reglamento de Cafés Cantantes o Cabarets y Salones de Baile, de fecha 16 de marzo de 1931, expresa, en el considerando relativo, que la finalidad con que se expide, es la de evitar que los centros mencionados se conviertan en sitios de escándalo, de vicio o de inmoderada explotación; por lo cual es de interés público, porque la sociedad y el Estado están interesados en que los centros de vicio desaparezcan o, cuando menos, ocasionen el menor daño posible, así es que si se ordena la clausura de uno de los citados establecimientos, en virtud de que a menudo se suscitan escándalos y el acerto de la autoridad no se encuentra desvirtuado por prueba alguna, la suspensión contra la clausura debe negarse, porque la sociedad resentiría perjuicios si se permitiera que funcionara el establecimiento, al margen del reglamento respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335099-9b87f42e/cafes-cantantes-o-cabarets-y-salones-de-baile · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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