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CABARETS, CAFES CANTANTES Y SALONES DE BAILE, REGLAMENTO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379948 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3062

Si se alega que el reglamento de cafés cantantes o cabarets y salones de baile de fecha 3 de marzo de 1931, fue dictado por el jefe del Departamento del Distrito Federal, sin las facultades constitucionales correspondientes, hasta que el Congreso de la Unión reglamente el artículo 4o. constitucional, y que ninguna autoridad administrativa está facultada para expedir reglamentos violatorios de una garantía constitucional, no es de admitirse esa alegación porque el reglamento de referencia no fue expedido por el jefe del Departamento del Distrito Federal, si no por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y, al respecto, lo procedente sería sobreseer, ya que el amparo se endereza contra autoridad diversa de la que expidió el reglamento y aunque el jefe del Departamento del Distrito Federal, admite que se trata de aplicar el repetido reglamento, hay que considerar que solamente tiene el carácter de autoridad ejecutora.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379948-61bf5914/cabarets-cafes-cantantes-y-salones-de-baile-reglamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6622/36. Díaz Graciela y coagas. 23 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.

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