CABARETS, CAFES CANTANTES Y SALONES DE BAILE, REGLAMENTO DE LOS.
Si se alega que el reglamento de cafés cantantes o cabarets y salones de baile de fecha 3 de marzo de 1931, fue dictado por el jefe del Departamento del Distrito Federal, sin las facultades constitucionales correspondientes, hasta que el Congreso de la Unión reglamente el artículo 4o. constitucional, y que ninguna autoridad administrativa está facultada para expedir reglamentos violatorios de una garantía constitucional, no es de admitirse esa alegación porque el reglamento de referencia no fue expedido por el jefe del Departamento del Distrito Federal, si no por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y, al respecto, lo procedente sería sobreseer, ya que el amparo se endereza contra autoridad diversa de la que expidió el reglamento y aunque el jefe del Departamento del Distrito Federal, admite que se trata de aplicar el repetido reglamento, hay que considerar que solamente tiene el carácter de autoridad ejecutora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379948-61bf5914/cabarets-cafes-cantantes-y-salones-de-baile-reglamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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