CABARETS, REVOCACION DE LICENCIAS.
Del artículo 22 del Reglamento de Cafés Cantantes y Cabarets y Salones de Baile, se desprende que la facultad discrecional que dicho precepto confiere a la autoridad administrativa para revocar una licencia ya concedida, está condicionada a que exista un motivo fundado de interés general que haga necesario el hecho de la revocación. Ahora bien, no basta que la autoridad diga que una licencia se revoca por causa de interés público, para que de manera dogmática se de por existente ese interés; es necesario que se funde y se razone el motivo por el que procede la cancelación en bien del interés general, porque, si se interpretara el mencionado artículo en el sentido de que la concesión de una licencia no confiere ninguna facultad, y su cancelación no priva de ningún derecho, no podría racionalmente comprenderse la necesidad de obtenerla para la apertura y funcionamiento de un cabaret.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268167-6f4ebf24/cabarets-revocacion-de-licencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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