CABARETS, CAFES CANTANTES Y SALONES DE BAILE, CANCELACION INDEBIDA DE LICENCIAS A.
Si bien las autoridades administrativas del Distrito Federal tienen las facultades a que se contrae el artículo 22 del Reglamento de Cafés Cantantes y Salones de Baile, si la cancelación de la licencia que ordene se apoya sólo en la circunstancia de que el cabaret en cuestión había sido clausurado, clausura que no quedó demostrada en autos, procede concluir que la responsable hizo una aplicación inexacta del precepto de referencia, lo que constituye una violación de garantías en perjuicio de la quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315754-f858e952/cabarets-cafes-cantantes-y-salones-de-baile-cancelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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