CABARETS, CAFES CANTANTES Y SALONES DE BAILE. CLAUSURA.
Si el artículo 25 del Reglamento de Cafés Cantantes o Cabarets y Salones de Baile, establece la clausura de esos establecimientos como sanción para cuando se cancela una licencia, con mayor razón debe entenderse para cuando no existe la licencia respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267912-bb284533/cabarets-cafes-cantantes-y-salones-de-baile-clausura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 972/60. Luis Pérez Méndez. 4 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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