RESTAURANTES, CLAUSURA DE.
Cuando no se trata de obtener licencia para que pueda funcionar alguno de los establecimientos a que se refieren los artículos 1o. y 2o. del reglamento de cafés cantantes o cabaretes y salones de baile y tampoco se trate del funcionamiento de una cantina o vinatería sin licencia, sino de la clausura de un restaurante con licencia, es claro que no son aplicables los artículos 3o. del reglamento de cafés cantantes o cabaretes y salones de baile y 26 del reglamento para expendios de bebidas alcohólicas, en que se apoye tal clausura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267685-66deb1d2/restaurantes-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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