CABARETS, CANCELACION DE LICENCIAS DE.
Si las autoridades responsables no demostraron que para cancelar la licencia del cabaret propiedad del quejoso, dieron a éste oportunidad de ser oído en la investigación que ordena el artículo 25 del Reglamento de Cafés Cantantes o Cabarets y Salones de Baile, debe estimarse que infringieron en su perjuicio el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317364-1dc837b4/cabarets-cancelacion-de-licencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4498/54. Noriega P. Salustiano. 8 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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