RESTAURANTES, MUSICA Y BAILE EN LOS.
Si la autoridad responsable no justifica que el restaurante del quejoso funcionara con baile después de la hora autorizada; ya que los inspectores que realizaron la visita se limitaron a decir que "se bailaba de noche" sin que se exprese hasta que hora se verificaba el baile, y la responsable alega que el establecimiento no reúne requisitos de acondicionamiento que exige el reglamento respectivo, sin indicar en qué consiste esa falta de requisitos, la negativa para revalidar la licencia correspondiente a favor de quien obtuvo el establecimiento por traspaso, es violatoria de las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318070-d1fe5223/restaurantes-musica-y-baile-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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