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FOTOGRAFIAS EN CABARETS Y RESTAURANTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 962

Es obvio que la actividad fotográfica es lícita, por regla general, tanto en su aspecto de trabajo como en el de comercio. Ahora bien, las libertades para comerciar y trabajar constituyen la regla general y las limitaciones a ella son excepciones. De esto se infiere que para que la autoridad administrativa pueda restringir esas libertades, necesita limitarse a los casos expresamente previstos por la Constitución Federal, en su artículo 4o. y en el amparo respectivo, justificar que se procedió de esta manera. Por tanto, si la autoridad se limita a decir que hay un acuerdo general fundado en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, sin expresar consideración alguna en virtud de la cual pueda concluirse que la actividad del quejoso, o en general de quienes se dedican a hacer fotografías en cabarets y salones de baile, constituya una ofensa para los derechos de la sociedad, no justifica la orden para impedir tal trabajo por tratarse de una orden excepcional que debió notificarse personalmente al quejoso, para que éste pudiera impugnar su constitucionalidad y al aplicarla sin este requisito, por no tratarse de una disposición de carácter general, que de serlo, debió publicarse en el Diario Oficial, restringe las libertades de trabajo y comercio, en perjuicio del afectado, con violación de los artículos 4o., 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320627-7566930e/fotografias-en-cabarets-y-restaurantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8814/47. "Fairfax Photo Company", S. A. 6 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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