FOTOGRAFOS, SUSPENSION CONTRA PROHIBICION DE QUE EJERZAN SU PROFESION EN EL INTERIOR DE CAFES Y CANTINAS.
La orden para que se prohiba a los quejosos dedicarse a la fotografía, en el interior de unos establecimientos de café y cantina, y su ejecución, no deben considerarse como actos ejecutados por el hecho de que se trate de una prohibición, ni tampoco como de carácter negativo, pues la orden se está cumplimentando momento a momento, ya que la autoridad ejecutora está encargada de evitar, día por día, el desempeño de actividades a que venían dedicándose dichos quejosos, de manera que tan sólo existirá acto consumado respecto a la primera vez en que se cumplimentara el acuerdo de la autoridad responsable, pero no así con respecto a las demás que se sucedan; ni tampoco son actos negativos, pues la característica de ellos estriba necesariamente en una abstención de la autoridad, caso en el cual, al otorgarse la suspensión, habría que obligarla a efectuar algo que no quiere hacer, lo que no ocurre con la prohibición que se combate. Ahora bien, como las autoridades demandadas indican en sus informes, que la prohibición obedece a que son inmorales las actividades de los quejosos, pero sin explicar las razones en que se funda esa afirmación, y si se considera, aunque sólo para los efectos de la resolución del incidente, que el acto emanó de autoridad administrativa y no judicial, existiendo, por otra parte, la presunción de la licitud de las repetidas actividades de los agraviados, debe concedérsele la suspensión, por concurrir los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324578-5ea03abc/fotografos-suspension-contra-prohibicion-de-que-ejerzan-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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