Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSIÓN DE OFICIO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL DICTADOS FUERA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL, YA QUE SON MATERIA DE LA SUSPENSIÓN ORDINARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: VI.2o.P.112 P · Registro digital (IUS): 169177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1903

El artículo 123 de la Ley de Amparo dispone que la suspensión de oficio sólo procede cuando: 1) se trate de un acto que importe peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal; y 2) se trate de algún acto que de llegar a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada; por tanto, la suspensión solicitada en estos términos resulta improcedente cuando el acto reclamado a las autoridades administrativas, consiste en la privación ilegal de la libertad, en virtud de que conforme al último párrafo del artículo 130 de la Ley de Amparo, este acto, al ser restrictivo de la libertad personal fuera de procedimiento judicial, es materia de la suspensión ordinaria, que se tramita a petición de parte, regulada por el diverso 124 de esta ley y, por ende, donde se decide sobre la suspensión provisional y definitiva; luego, es inconcuso que dicho acto se encuentra excluido de los previstos en el citado numeral 123.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169177-d190abe8/suspension-de-oficio-es-improcedente-contra-actos-restrictivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 122/2008. 3 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Marcela Elizabhet García Cante.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis