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SUSPENSIÓN DE OFICIO. NATURALEZA DE LA.

Clave: I.7o.C.64 K · Registro digital (IUS): 163260 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1832

La suspensión de oficio se rige por el artículo 123 de la Ley de Amparo y se concede cuando se reclaman actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución General de la República y, cuando se trate de algún otro que de llegar a consumarse haría físicamente imposible la restitución al quejoso en el goce de la garantía violada; asimismo, en el auto en el que se decrete de plano dicha medida, el Juez Federal admitirá la demanda. Acorde con lo anterior, debe precisarse que esta suspensión de oficio no admite condición o restricción alguna que impida que surta sus efectos; es decir, que no cobran aplicación los artículos 124, 124 bis y 125 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163260-3f638e91/suspension-de-oficio-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 53/2010. Patricia Azucena García Cejudo. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.

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