ARRESTO DICTADO EN UN PROCEDIMIENTO CIVIL, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO ENTRATÁNDOSE DEL.
El artículo 123 de la Ley de Amparo determina la procedencia de la suspensión de oficio cuando se trate de actos que importen privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, así como cuando se trate de algún otro que de llegar a consumarse haría físicamente imposible la restitución al quejoso en el goce de la garantía violada, como sucedería en el caso de la privación de la vida o afectación a bienes fungibles; tal medida no cobra aplicación cuando el acto que se reclama consiste en un arresto decretado por un Juez civil en un procedimiento de orden jurisdiccional, habida cuenta de que tal hipótesis no encuadra dentro de los requisitos que al efecto contempla el referido artículo 123, puesto que la imposición de la pena restrictiva de la libertad deriva de un procedimiento seguido en forma de juicio en el que generalmente a quien se le apercibe con esa medida es parte en el mismo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163411-deb8b4ae/arresto-dictado-en-un-procedimiento-civil-improcedencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN DE OFICIO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL DICTADOS FUERA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL, YA QUE SON MATERIA DE LA SUSPENSIÓN ORDINARIA PREV (VI.2o.P.112 P)
- SUSPENSIÓN DE OFICIO. NATURALEZA DE LA. (I.7o.C.64 K)
- ARRESTO. MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE SUSPENSION DEFINITIVA PARA QUE NO SE LLEVE A EFECTO, EN TANTO SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN TRATÁNDOSE DE ORDEN DE BUSCA, APREHENSIÓN Y DETENCIÓN. SU OTORGAMIENTO NO ESTÁ SUPEDITADO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO ESTABLECIDAS EN L (XI.2o.35 P )
- SUSPENSION DE OFICIO, CORRESPONDE AL JUZGADOR FEDERAL DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA. (I. 3o. A. J/7)
- MEDIDAS DE APREMIO DICTADAS POR AUTORIDAD JUDICIAL. IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN, SALVO QUE SE TRATE DEL ARRESTO. (I.3o.C.48 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis