FOTOGRAFOS, PROHIBICION PARA QUE EJERCITEN SU PROFESION.
El artículo 4o. de la Constitución Federal, exige, para que se prohiba el derecho de dedicarse a la profesión y trabajo que acomode a los quejosos, siendo lícito que medie determinación judicial, si, se atacan los derechos de terceros, o resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad, y si no se invoca disposición legal alguna como fundamento, la prohibición para que dichos quejosos se dediquen a la fotografía dentro de ciertos establecimientos, es claro que la condición exigida por la expresada garantía, no se surte en el caso, motivo por el que procede confirmar la sentencia del inferior, que concede el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323985-3ae33260/fotografos-prohibicion-para-que-ejerciten-su-profesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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