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FOTOGRAFOS, PROHIBICION PARA QUE EJERCITEN SU PROFESION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323985 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3793

El artículo 4o. de la Constitución Federal, exige, para que se prohiba el derecho de dedicarse a la profesión y trabajo que acomode a los quejosos, siendo lícito que medie determinación judicial, si, se atacan los derechos de terceros, o resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad, y si no se invoca disposición legal alguna como fundamento, la prohibición para que dichos quejosos se dediquen a la fotografía dentro de ciertos establecimientos, es claro que la condición exigida por la expresada garantía, no se surte en el caso, motivo por el que procede confirmar la sentencia del inferior, que concede el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323985-3ae33260/fotografos-prohibicion-para-que-ejerciten-su-profesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 287/43. Gaetán Bayardo Galindo y coagraviados. 21 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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