LIBERTAD DE TRABAJO, LIMITACIONES A LA.
El artículo 4o. constitucional consagra la libertad de trabajo, estando esta libertad limitada por las condiciones que ese precepto establece y por los demás preceptos de la Constitución General de la República, por lo que si la disposición contenida en el artículo 2o. del Reglamento de Cafés Cantantes, Cabarets y Salones de Baile para el Distrito Federal, por el cual se prohibe que personas del sexo femenino trabajen después de las 22 horas, está de acuerdo con la fracción II del artículo 123 constitucional que contiene igual prohibición, resulta que también lo está con el precepto constitucional primeramente citado, y por tanto no es anticonstitucional el artículo 2o. del expresado reglamento, y por consiguiente tampoco puede serlo su aplicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378306-75680e51/libertad-de-trabajo-limitaciones-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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