MUJERES, ES COMPETENTE LA CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE, PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO CONTRA UN FALLO DICTADO EN AMPARO, PROMOVIDO CONTRA LA REGLAMENTACION DEL TRABAJO DE LAS, POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
De acuerdo con el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde conocer a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: ". . . De los recursos que la ley concede ante la Suprema Corte de Justicia, contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito en los juicios de amparo que se promueven contra actos de otras autoridades, en materia de trabajo o contra los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando se afectan a personas extrañas a las partes en los conflictos a que se refieren". Ahora bien, si el acto reclamado se hace consistir en la aplicación del Reglamento de Cafés Cantantes o Cabarets y Salones de Baile del Distrito Federal, que determina que después de la 22 horas, el servicio en dichos centros debe ser desempeñado por hombres, con exclusión de las mujeres aparentemente sólo se trata de disposiciones de policía y buen gobierno; pero como tal reglamento determina con su aplicación, una restricción al derecho de trabajo de la mujeres y, por lo mismo invade facultades que son privativas de las leyes y autoridades del trabajo, el mismo reglamento constituye un acto que está comprendido dentro de la materia del trabajo, independientemente de los propósitos o consideraciones que hayan animado la expedición del propio reglamento y de su procedencia y de la denominación que haya querido asignársele; pues al prevenir que las mujeres no podrán prestar sus servicios después de las 22 horas en los restaurantes, no hace esencialmente otra cosa, que reglamentar la prestación de servicios afectando, con esto, determinadas disposiciones del artículo 123 constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, que se relacionan con el trabajo de las mujeres; y la conclusión lógica que se impone es la de aplicación de ese reglamento, o más bien, la de las disposiciones que se relacionan con regulaciones o restricciones del derecho del trabajo de las mujeres constituyen actos de que son materia de la legislación del trabajo y, siendo así y proviniendo tales actos de autoridad distinta de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es indudable que de acuerdo con la fracción II del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del recurso de revisión que se interponga contra el respectivo fallo del Juez de Distrito, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380209-185c0729/mujeres-es-competente-la-cuarta-sala-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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