MUJERES, TRABAJO NOCTURNO DE LAS.
Si se reclama en amparo la prohibición del jefe del Departamento Central del Distrito Federal, para que unas mujeres continúen trabajando en un restaurante, después de las veintidós horas, esa medida constituye la aplicación del Reglamento de Cabarets y Salones de Baile del Distrito Federal, y no es sino el resultado de una observación atenta, y supone el propósito, o más bien dicho, la necesidad de proteger al gremio de mujeres que trabajan en cabarets, cantinas y salones de baile, en horas avanzadas de la noche, y esa medida de protección moral de un gremio numeroso, afecta vivamente los intereses de la sociedad; y la suspensión debe negarse, puesto que, de concederse, se perjudicaría el interés general, y se contravendrían disposiciones de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333720-9557d787/mujeres-trabajo-nocturno-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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